Invitación a postular a la Comisión encargada de formular la propuesta del reglamento de la futura Defensoría Universitaria
La Secretaría General invita a académicas y académicos, profesoras y profesores por horas de clases, funcionarias y funcionarios, a presentar su postulación para formar parte de la comisión encargada de formular la propuesta del reglamento de la futura Defensoría Universitaria.
El artículo 63 del proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago, actualmente a la espera de su promulgación por parte del Presidente de la República, establece la creación de esta Defensoría Universitaria. El artículo expresa textualmente lo siguiente:
“Existirá una Defensoría Universitaria, dirigida por un Defensor o Defensora Universitaria, concebida como un órgano universitario y autónomo, que tiene por objeto la defensa de los derechos humanos y laborales de los integrantes de la comunidad universitaria, respecto de la Universidad. El nombramiento del Defensor o Defensora Universitaria, requisitos para el cargo, atribuciones específicas, duración en el cargo, la obligación de rendir cuenta de su gestión a la comunidad universitaria y sus causales de remoción serán materia de un reglamento dictado por el Consejo Universitario, en un plazo de 30 días desde su constitución”.
La creación del reglamento de la Defensoría es una etapa fundamental que permitirá que esta nueva unidad pueda ejercer a cabalidad la misión que el Estatuto Orgánico le entrega.
Nuestro propósito es contar con una Defensoría Universitaria como un órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades de los integrantes de la comunidad. Es un órgano con autonomía en el ejercicio de sus funciones e independiente de las estructuras de gobierno de la Universidad. No recibe órdenes de ninguna autoridad. Su acción se basa, más allá de las sanciones administrativas, en su capacidad de convencimiento y de persuasión a través de pronunciamientos, recomendaciones y propuestas, los cuales no son obligatorios ni pueden modificar por sí mismos las decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad.
Su misión es velar por el respeto de los derechos y las libertades de todas y todos quienes forman parte de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Además debe supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración y de la prestación de los servicios universitarios.
En consecuencia, esta Secretaría General queda atenta a recibir sus postulaciones, las cuáles se regirán por las siguientes reglas:
La comisión será integrada por 17 personas: diez representantes de los académicos y las académicas; dos representantes de los funcionarios no académicos y de las funcionarias no académicas; cuatro representantes de los y las estudiantes, que elegirán autónomamente; un representante de los profesores y las profesoras por hora de clases.
Podrán ser candidatos o candidatas a representantes de los académicos y las académicas, quienes tengan un nombramiento académico vigente; por una jornada completa, tres cuartos o media jornada, o sean académicos o académicas de excelencia según la Ley 20.374; cuenten con una antigüedad ininterrumpida de dos años en la Universidad, en la calidad en la que postulan, al 30 de junio de 2023 y que presenten el patrocinio de a lo menos cinco electores habilitados o electoras habilitadas para esta elección, esto es, quienes tengan un nombramiento académico vigente; por una jornada completa, tres cuartos o media jornada, o sean académicos o académicas de excelencia según la Ley 20.374.
Podrán ser candidatos o candidatas a representantes de los funcionarios no académicos y las funcionarias no académicas, quienes tengan un nombramiento vigente en propiedad o en la contrata asimilado a las plantas profesional, administrativa, técnica o auxiliar, y cuenten con una antigüedad ininterrumpida de dos años en la Universidad, en esta calidad, al 30 de junio de 2023 y que presenten el patrocinio de a lo menos diez electores habilitados o electoras habilitadas para esta elección, esto es, quienes tengan un nombramiento vigente en propiedad o en la contrata asimilado a las plantas directiva, profesional, administrativa, técnica o auxiliar.
Podrán ser candidatos o candidatas a representantes de los profesores y las profesoras por hora de clases, quienes tuvieren un nombramiento en tal calidad y cuenten con una antigüedad ininterrumpida de dos años o cuatro semestres en la Universidad, en esta calidad, al 30 de junio de 2023 y que presenten el patrocinio de a lo menos diez electores habilitados o electoras habilitadas para esta elección, esto es, quienes tuvieren un nombramiento en tal calidad al 30 de junio de 2023.
En conformidad a lo prescrito en el artículo 28 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley 149 de 1981 del Ministerio de Educación, los académicos y las académicas que desempeñen funciones directivas en la Universidad, mantendrán su calidad jerárquica académica durante el ejercicio de estas funciones, por lo que, para efectos de esta elección, sufragarán en las elecciones de representantes de los académicos y las académicas.
Quienes desempeñen funciones directivas en la Universidad y no tuvieren un nombramiento académico previo, sufragarán en las elecciones de representantes de los funcionarios no académicos y las funcionarias no académicas.
Si una persona detentare dos o más calidades que le permitieren ser candidato o candidata o elector o electora en más de una de las elecciones precedentes, podrá ejercer sus derechos en sus respectivas categorías.
Santiago, 20 de julio de 2023