Cuarto TOP de Santiago condena a Capitán de Carabineros por violencia innecesaria y denegación de auxilio tras querella de Usach


Tribunal condenó, en costas, al capitán de Carabineros a la época de los hechos, Rodrigo Alejandro Sanzana Olhaberry a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día y 61 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de violencia innecesaria causando lesiones graves y denegación de auxilio. Ilícitos perpetrados en mayo de 2015, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, en costas, al capitán de Carabineros a la época de los hechos, Rodrigo Alejandro Sanzana Olhaberry a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de violencia innecesaria causando lesiones graves. Ilícito perpetrado en mayo de 2015, dentro del campus de nuestra universidad.

El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la querella de nuestra universidad, la cual como querellante particular, denunció que pasado el mediodía del 14 de mayo de 2015, tras una marcha convocada por el Colegio de Profesores y la Confederación de Estudiantes de Chile (Confech), en la intersección de la avenida Libertador Bernardo O’Higgins con calle Matucana, comuna de Estación Central, se produjeron enfrentamientos entre manifestantes y efectivos de fuerzas especiales de Carabineros, por lo que la central de comunicaciones de fuerzas especiales ordenó la entrada de funcionarios policiales de diversas dotación, entre las cuales se encontraba la de la Vigesimonovena Comisaría, a la Universidad de Santiago de Chile (USACH), ubicada en la avenida Libertador O’Higgins N° 3363, comuna de Estación Central.

En cumplimiento de la orden recibida, pasadas las 14 horas, “(…) Carabineros coordinó la entrada de funcionarios de fuerzas especiales por dos accesos de la Universidad de Santiago, uno por la entrada principal ubicada en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3363 y la otra por la entrada norponiente de dicha Universidad entrada conocida como ‘El Belloto’, ubicada en la misma calle El Belloto. Previo el ingreso por la entrada de El Belloto se situó el vehículo de Carabineros J-1212 en cuyo interior se encontraban el cabo primero Julio Almarza González y el cabo primero Jorge Moisés Pardo Figueroa y la teniente en práctica Tatiana Domínguez Garrido, siendo dirigido por el acusado capitán de Carabineros Rodrigo Alejandro Sanzana Olhaberry, quienes se encontraban en el interior.

Por la entrada de El Belloto aguardaron ambos vehículos policiales aproximadamente 15 minutos para luego hacer ingreso a la Universidad de Santiago debido a que el vehículo J-1212 abrió la reja de entrada. Por dicho acceso a las dependencias de la Universidad Santiago ingresó entonces el vehículo J-1212 sin ingresar el bus B-377, ingresando a pie los funcionarios policiales que iban en su interior a las dependencias de la Universidad de Santiago.

Por su parte, la víctima, estudiante universitario de nuestra Casa de Estudios, en ese mismo horario se encontraba almorzando en el pasto de la explanada existente al interior de la Universidad de Santiago de Chile, junto a otros estudiantes universitarios, todos quienes al ver que el vehículo J-1212 de Carabineros ingresó por la entrada de El Belloto, corrieron en dirección al oriente hacia una salida de la Universidad de Santiago que da a calle Matucana.

Aproximadamente a las 15:00 horas del día 14 de mayo del año 2015, el acusado Rodrigo Alejandro Sanzana Olhaberry descendió desde el vehículo policial J-1212, portando una carabina lanza gases desde la cual disparó en línea recta, a una distancia de 15 metros, un cartucho de largo alcance, en dirección a la víctima, ello en infracción a los reglamentos.

A consecuencia de la acción del acusado Sanzana Olhaberry,  la víctima, quien se encontraba en esos instantes adyacentes a la Facultad de Administración y Economía y al casino de la Universidad de Santiago, recibió el impacto del referido cartucho lacrimógeno en el ojo derecho, causándole una fractura expuesta del techo orbital derecho, lesión frontal profunda, con compromiso muscular y discreto desplazamiento óseo, hifema traumático en su ojo derecho y limitación parcial en la elevación de ese ojo, un trauma ocular grave, con pronóstico médico legal grave, cayendo al piso con un profuso sangrado en la zona impactada, quien tras la denegación de auxilio del acusado Sanzana, contando con los medios logísticos para socorrer o auxiliar al lesionado, retirándose del lugar, además personal de Carabineros obstruía la entrada de la Universidad por calle Matucana impidiendo con ello el ingresó de la ambulancia, producto de lo anterior la víctima debió esperar un largo espacio de tiempo, antes de ser conducido al Servicio de Urgencia.

Para el tribunal: “Como es posible advertir de lo antes referido, al haber influido de modo catastrófico las consecuencias del delito en todas las esferas de la vida de la víctima, con carácter de afectaciones que se presentan sin un límite de tiempo, como ya se anticipó, es posible al tribunal aumentar el rigor punitivo a asignar al sentenciado, empleando por fundamento, evidentemente, lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal. De manera tal, que el tribunal estima que la mayor extensión del mal que se ha producido con el delito, y que ha tenido una considerable repercusión en todos los aspectos de la vida del afectado y de su familia, se satisface con la de presidio mayor en su grado medio, fijándose en 3 años y un día”.